Micelio

Artículo 51

Para Efectos De La Aplicación De La Medida De Salvaguardia Contemplada En El Artículo 49 Anterior, Los Aranceles Adicionales A Las Importaciones Serán: A) Para Carne De Bovino, Excluyendo La De Calidad Prime Y Choice ("carne De Bovino De Calidad Estándar"), Tal Como Se Enumera En Esta Lista: I) De Los Años Uno Al Cuatro, Menor O Igual Al 100 Por Ciento De La Diferencia Entre El Límite Provisto En El Artículo 2

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación de la medida de salvaguardia contemplada en el artículo 49 anterior, los aranceles adicionales a las importaciones serán

a)

Para carne de bovino, excluyendo la de calidad prime y choice ("carne de bovino de calidad estándar"), tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al cuatro, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y ii) de los años cinco al siete, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años ocho al nueve, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3. del Acuerdo;

b)

Para aves que han terminado su ciclo productivo "Spent Fowl (chickens)", tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años siete al 12, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y siete, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;

c)

Para cuartos traseros de pollo, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años siete al doce, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el Artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y siete, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;

d)

Para fríjoles secos, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al tres, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años cuatro al seis, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años siete al nueve, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;

e)

Para arroz, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los siete al doce, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y ocho, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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