Para efectos de la aplicación de la medida de salvaguardia contemplada en el artículo 49 anterior, los aranceles adicionales a las importaciones serán
Para carne de bovino, excluyendo la de calidad prime y choice ("carne de bovino de calidad estándar"), tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al cuatro, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y ii) de los años cinco al siete, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años ocho al nueve, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3. del Acuerdo;
Para aves que han terminado su ciclo productivo "Spent Fowl (chickens)", tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años siete al 12, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y siete, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;
Para cuartos traseros de pollo, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el art í culo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años siete al doce, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el Artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y siete, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;
Para fríjoles secos, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al tres, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los años cuatro al seis, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años siete al nueve, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo;
Para arroz, tal como se enumera en esta Lista: i) de los años uno al seis, menor o igual al 100 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo; ii) de los siete al doce, menor o igual al 75 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo, y iii) de los años trece al diez y ocho, menor o igual al 50 por ciento de la diferencia entre el límite provisto en el artículo 2.18.1 del Acuerdo y la tasa arancelaria aplicable provista en el párrafo 2 ° del Apéndice I de la Lista de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo.