Artículo primero. Destínase, por una sola vez, hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados pobres de-la región del" Carare, actualmente residentes en el Municipio de Vélez, Departamento de Santander del Sur, según reglamentación, que se dictará por conducto del Ministerio de Gobierno;
Decreto 2932 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2932 de 1952 · Por el cual se concede un auxilio, y se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Gobierno, de Justicia y de Correos y Telégrafos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.