Previa convocatoria reglada del Director General de la Policía Nacional y conforme con las vacantes existentes, los Patrulleros de Policía podrán cambiarse voluntariamente a la categoría del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Contar con un tiempo mínimo de servicio como profesional, de cinco (5) años.
Presentar solicitud escrita al Director General de la Policía Nacional, por medio de la cual se manifieste expresamente la voluntad de cambiarse de categoría y someterse al régimen salarial y prestacional del Nivel Ejecutivo.
Superar la convocatoria reglada, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Director General de la Policía Nacional.
Los demás establecidos en el artículo 13A del Decreto Ley 1791 de 2000.
El Director General de la Policía Nacional, únicamente convocará personal de la categoría de Patrulleros de Policía para el cambio dispuesto en el presente artículo, cuando exista la necesidad de mandos y ésta no pueda suplirse con el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, que se encuentre en servicio activo a la entrada en vigencia de la presente Ley.
El personal de Patrulleros de Policía que en virtud del cambio de categoría ingrese al grado de Subintendente, se sujetará al régimen salarial y prestacional previsto por el Gobierno para el Nivel Ejecutivo.
ANTIGÜEDAD, DISTINCIÓN Y EVALUACIÓN