Micelio

Artículo 6

Para El Año Gravable De 1983, La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta, A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras, Residentes En El País, Y A Sucesiones Ilíquidas De Causantes Nacionales O Extranjeros, Con Residencia En Colombia, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas De Cualquier Tipo Será La Establecida En El Artículo 5º Del Decreto 3819 De 1982

Decreto 1315 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el año gravable de 1983, la tabla de retención en la fuente sobre dividendos gravables pagados o abonados en cuenta, a personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el país, y a sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros, con residencia en Colombia, que sean accionistas de sociedades anónimas de cualquier tipo será la establecida en el artículo 5º del Decreto 3819 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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