º Para el año gravable de 1983, la tabla de retención en la fuente sobre dividendos gravables pagados o abonados en cuenta, a personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el país, y a sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros, con residencia en Colombia, que sean accionistas de sociedades anónimas de cualquier tipo será la establecida en el artículo 5º del Decreto 3819 de 1982.
Artículo 6
Para El Año Gravable De 1983, La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Gravables Pagados O Abonados En Cuenta, A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras, Residentes En El País, Y A Sucesiones Ilíquidas De Causantes Nacionales O Extranjeros, Con Residencia En Colombia, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas De Cualquier Tipo Será La Establecida En El Artículo 5º Del Decreto 3819 De 1982
Decreto 1315 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.