Micelio

Artículo 1

º

Decreto 53 de 1997 · por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así: No de Cargo Denominación Prima de seguridad Porcentaje sobre la Asignación básica 4 Profesional especializado 100% 6 Profesional universitario 100% 6 Médico u Odontólogo (medio tiempo) 100% 8 Dactiloscopista 100% 4 Director de establecimiento carcelario 100% 8 Subdirector de establecimiento carcelario 100% 6 Conductor mecánico 100% Mayor de prisiones 150% 4 Capitán de prisiones 150% 10 Teniente de prisiones 150% 16 Inspector jefe 150% 40 Inspector 150% 8 Subinspector 150% 30 Distinguido 150% 330 Dragoneante 150%

Parágrafo

El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 53 de 1997