º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así: No de Cargo Denominación Prima de seguridad Porcentaje sobre la Asignación básica 4 Profesional especializado 100% 6 Profesional universitario 100% 6 Médico u Odontólogo (medio tiempo) 100% 8 Dactiloscopista 100% 4 Director de establecimiento carcelario 100% 8 Subdirector de establecimiento carcelario 100% 6 Conductor mecánico 100% Mayor de prisiones 150% 4 Capitán de prisiones 150% 10 Teniente de prisiones 150% 16 Inspector jefe 150% 40 Inspector 150% 8 Subinspector 150% 30 Distinguido 150% 330 Dragoneante 150%
El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional.