Art. 52 Todo contrato de arrendamiento se hará constar en escritura pública, que se otorgará en el Circuito de Notaría á que pertenezca el lugar donde se hizo el remate, y dentro del término que se fije al rematador al notificarle la aprobación definitiva del contrato. Estas escrituras serán aceptadas por los Fiscales de Circuito, quienes remitirán al Tesorero la copia debidamente registrada, que tienen obligación de entregarles los rematadores antes de entrar en posesión del remate.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 52
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.