Micelio

Artículo 9

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto, una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de ley y, por lo tanto, los presupuestos que contenga no podrán ser modificados por los Consejos o Juntas Directivas, ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Ley.

Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en la presente Ley, deberá presentar antes del 31 de enero de 1982 a la Dirección General del Presupuesto el acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, requisito sin el cual no entrará en ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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