El presupuesto, una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de ley y, por lo tanto, los presupuestos que contenga no podrán ser modificados por los Consejos o Juntas Directivas, ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Ley.
Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en la presente Ley, deberá presentar antes del 31 de enero de 1982 a la Dirección General del Presupuesto el acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, requisito sin el cual no entrará en ejecución.