Serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión militar:
El militar que, sin cometer otro delito de mayor gravedad, diere a sabiendas un informe falso, de palabra o por escrito, sobre asuntos del servicio O expidiere certificado de algún hecho en sentido diverso a lo que supiere;
El médico o cirujano militar que en el ejercicio de sus funciones certificare falsamente, o encubriere la existencia de cualquiera enferme dado lesión, o exagerare o atenuare maliciosamente la gravedad de la dolencia existente, y
El militar que hiciere uso de pasaporte, licencia o cualquiera otro documento expedido a favor de otra persona.