Micelio

Artículo 232

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión militar:

1.

El militar que, sin cometer otro delito de mayor gravedad, diere a sabiendas un informe falso, de palabra o por escrito, sobre asuntos del servicio O expidiere certificado de algún hecho en sentido diverso a lo que supiere;

2.

El médico o cirujano militar que en el ejercicio de sus funciones certificare falsamente, o encubriere la existencia de cualquiera enferme dado lesión, o exagerare o atenuare maliciosamente la gravedad de la dolencia existente, y

3.

El militar que hiciere uso de pasaporte, licencia o cualquiera otro documento expedido a favor de otra persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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