Artículo sexto:
Los funcionarios del Banco que presten servicios en el país, y que no sean de nacionalidad colombiana, podrán importar, dentro de los seis meses siguientes a su ingreso a Colombia, con ocasión de tomar posesión de su cargo por primera vez, libres de derechos consulares, aduaneros y de otros gravámenes, en uno o varios embarques, sus muebles y efectos, incluso un veshículo de uso personal. El beneficio de libre importación en virtud del presente Convenio origina en su oportunidad el beneficio de la consiguiente libre exportación;
Los técnicos contratados con fines especiales para prestar servicios en el país, que no sean de nacionalidad colombiana, podrán asímismo importar o exportar sus muebles y efectos en las condiciones acordadas en el presente Convenio para los funcionarios del Banco, y, cuando el plazo del contrato fuere de un año o más, podrán importar igualmente un vehículo de uso personal.
Los funcionarios y técnicos contratados del Banco, de nacionalidad colombiana, que hayan prestado servicio al Banco en el exterior de la República por más de dos años, disfrutarán a su regreso definitivo al país de las mismas exenciones mencionadas en las letra a) del presente artículo, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan cesado en sus funciones. Para los efectos de importación y transferencia del automóvil de uso personal, se aplicarán las normas vigentes para el Cuerpo Diplomático y Consular colombiano acreditado en el Exterior, a su regreso al país;
Con respecto a la transferencia de los vehículos a que se refieren las letras a) y b) anteriores, se aplicarán las normas establecidas para el Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia;
Además de los privilegios especificados en el presente Convenio, el funcionario que tenga la representación del Banco en el país, gozará de las exenciones, privilegios e inmunidades reconocidas a los Representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica debidamente acreditados en el país.