Micelio

Artículo 6

Ley 44 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto:

a)

Los funcionarios del Banco que presten servicios en el país, y que no sean de nacionalidad colombiana, podrán importar, dentro de los seis meses siguientes a su ingreso a Colombia, con ocasión de tomar posesión de su cargo por primera vez, libres de derechos consulares, aduaneros y de otros gravámenes, en uno o varios embarques, sus muebles y efectos, incluso un veshículo de uso personal. El beneficio de libre importación en virtud del presente Convenio origina en su oportunidad el beneficio de la consiguiente libre exportación;

b)

Los técnicos contratados con fines especiales para prestar servicios en el país, que no sean de nacionalidad colombiana, podrán asímismo importar o exportar sus muebles y efectos en las condiciones acordadas en el presente Convenio para los funcionarios del Banco, y, cuando el plazo del contrato fuere de un año o más, podrán importar igualmente un vehículo de uso personal.

c)

Los funcionarios y técnicos contratados del Banco, de nacionalidad colombiana, que hayan prestado servicio al Banco en el exterior de la República por más de dos años, disfrutarán a su regreso definitivo al país de las mismas exenciones mencionadas en las letra a) del presente artículo, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan cesado en sus funciones. Para los efectos de importación y transferencia del automóvil de uso personal, se aplicarán las normas vigentes para el Cuerpo Diplomático y Consular colombiano acreditado en el Exterior, a su regreso al país;

d)

Con respecto a la transferencia de los vehículos a que se refieren las letras a) y b) anteriores, se aplicarán las normas establecidas para el Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia;

e)

Además de los privilegios especificados en el presente Convenio, el funcionario que tenga la representación del Banco en el país, gozará de las exenciones, privilegios e inmunidades reconocidas a los Representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica debidamente acreditados en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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