Micelio

Artículo 1

Ley 20 de 1928 · por la cual se provee a la construcción de una vía nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) anuales para la construcción de la carretera del Progreso de que trata el artículo 14 de la Ley 106 de 1927 .

Dicha cantidad se incluirá de preferencia en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia hasta la completa terminación de la obra.

Parágrafo

El Gobierno Nacional procederá a contratar la construcción de la carretera a que se refiere este artículo, según el sistema adoptado para las demás carreteras nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1928