Micelio

Artículo 12

Asignación Económica

Ley 2479 de 2025 · por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley hijos del Estado.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jóvenes egresados que hagan parte del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado tienen derecho a recibir, a título personal, una asignación económica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), cuyo monto y condiciones serán reglamentadas por el Gobierno nacional.

Las asignaciones se otorgarán a partir del momento de su egreso, previo el cumplimiento de unos requisitos de acceso y permanencia definidos, hasta por los seis (6) meses siguientes y por una sola vez dentro del año en el que sé acceda a la asignación.

La percepción de esta asignación será compatible con otros beneficios a los cuales los jóvenes tengan derecho.

Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de hacienda y Crédito Público para asignar las partidas presupuestales que permitan garantizar el presente artículo, respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco fiscal de mediano plazo.

Además, podrán incluirse recursos de cooperación privada e internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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