Micelio

Artículo 12

Asignación Económica

Ley 2479 de 2025 · por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley hijos del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jóvenes egresados que hagan parte del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado tienen derecho a recibir, a título personal, una asignación económica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), cuyo monto y condiciones serán reglamentadas por el Gobierno nacional.

Las asignaciones se otorgarán a partir del momento de su egreso, previo el cumplimiento de unos requisitos de acceso y permanencia definidos, hasta por los seis (6) meses siguientes y por una sola vez dentro del año en el que sé acceda a la asignación.

La percepción de esta asignación será compatible con otros beneficios a los cuales los jóvenes tengan derecho.

Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de hacienda y Crédito Público para asignar las partidas presupuestales que permitan garantizar el presente artículo, respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco fiscal de mediano plazo.

Además, podrán incluirse recursos de cooperación privada e internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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