Este catastro tendrá por objeto: 1° El conocimiento y verificación de la propiedad minera en todos los factores destinados a la identificación física y determinación material de la superficie del terreno que cada mina ocupa. 2° La determinación de su naturaleza, extensión y cabida. 3° La valorización de su riqueza en minerales, y 4° La anotación de cuantos elementos deban tenerse en cuenta para las apreciaciones y aplicaciones económicas, sociales y jurídicas de toda la riqueza minera del país o individualmente considerada.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 64
Este Catastro Tendrá Por Objeto: 1° El Conocimiento Y Verificación De La Propiedad Minera En Todos Los Factores Destinados A La Identificación Física Y Determinación Material De La Superficie Del Terreno Que Cada Mina Ocupa
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.