Micelio

Artículo 186

Salida Del Medio De Transporte

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salida del medio de transporte. El medio de transporte deberá salir del Territorio Aduanero Nacional, salvo cuando exista orden de autoridad competente que impida dicha salida. Cuando el transportador deba responder ante la autoridad aduanera por infracciones al régimen de aduanas, se permitirá la salida, si el transportador tiene domicilio o representación en el país o si paga u otorga garantía por el pago de la sanción que corresponda. La salida de los medios de transporte vacíos debe ser registrada en los servicios informáticos electrónicos. El registro de la salida de los medios de transporte en el tráfico fronterizo terrestre se podrá realizar utilizando mecanismos electrónicos de identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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