El articulo 80 del Decreto - Ley 955 de 1970 queda así: Artículo 80. Disposición de automotores, armas, explosivos y estupefacientes. El Gobierno, por Resolución ejecutiva, podrá destinar al servicio oficial los automotores que hayan sido declarados de contrabando. Las armas, municiones y explosivos se entregaran al Departamento de material de guerra del Ministerio de Defensa, desde su aprehensión. Las sustancias estupefacientes o alucinógenas se entregaran en la misma oportunidad, al Ministerio de Salud Publica. El pago de las participaciones a que hubiere lugar será de cargo del Fondo rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual fijara, por medio de su Junta directiva, el correspondiente porcentaje.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 26
El Articulo 80 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 80
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.