De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, ésta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del fluido eléctrico de La Sabana de Bogotá a Guaduas, y para la construcción de la red de distribución de esta última ciudad.
Ley 54 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Ley 54 de 1967 · Por la cual se dispone la cooperación de la Nación para la electrificación del Municipio de Guaduas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.