º. Los Directores del Banco serán elegidos por períodos de dos años y renovados parcialmente cada año. Para tal efecto los tres miembros elegidos por los bancos afiliados tendrán un período simultáneo, y los que designa el Gobierno directamente y de los candidatos de las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores se renovarán en otro período.
Decreto 2057 de 1951 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2057 de 1951 · Se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.