Micelio

Artículo 1

Destinase A Favor Del Departamento De Antioquia, Exclusivamente Para Trabajos De Experimentación Agropecuaria Y Fomento De Cultivos Propios De La Región, Un Terreno Baldío De Nominado "granja De Ríogrande", Ubicado En El Paraje Del Mismo Nombre, En Jurisdicción Del Municipio De Turbo, En Ese Departamento, En Extensión Aproximada De 2

Decreto 2537 de 1953 · Por el cual se destina un terreno baldío

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destinase a favor del Departamento de Antioquia, exclusivamente para trabajos de experimentación agropecuaria y fomento de cultivos propios de la región, un terreno baldío de nominado "Granja de Ríogrande", ubicado en el Paraje del mismo nombre, en jurisdicción del Municipio de Turbo, en ese Departamento, en extensión aproximada de 2.500 hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Hacia el Occidente, con Ricardo Carrasquilla, en una extensión aproximada de mil quinientos metros, señalados con alambre de púas; por el Noroeste, en línea recta, lindando con rastrojeras de Alejandro Camacho, en una extensión aproximada de doscientos metros; se sigue esta recta en su misma dirección, pasando por cultivos y rastrojeras de Miguel Durán, en donde la misma línea divisoria cruza con trabajos del mencionado Durán; se sigue la misma línea hacia el Noroeste, con baldíos de la Nación, hasta la quebrada denominada 'Arcua', en donde hay una bananera abandonada en tierras poseídas por Demetrio Torres; se sigue hacia el Noroeste con baldíos nacionales hasta un mojón que se encuentra trescientos metros después de la quebrada 'Arcua'; de aquí en línea recta hacia el Norte, guardando la misma distancia de trescientos metros sobre la quebrada mencionada, hasta el punto número 3 del plano levantado por el Ingeniero doctor Martín Acevedo; se sigue sobre el Norte en línea recta hasta el punto número 4 del plano; de este punto se sigue sobre el Oriente, hasta el número 5, lindando con baldíos nacionales; del número 5 se sigue sobre el Sur, hasta el número 14 del mismo plano, lindando también con terrenos nacionales. Del punto número 14 se sigue hasta el número 17, lindando con terrenos ocupados por Domingo Vega y Luis Carlos Liñán, por cerco de alambre de púas; del punto 18 se sigue hasta el número 23 del plano, por cercos de alambre, lindando con terrenos que poseen Manuel de Avila y Anacleto Rivas y del número 23 se sigue sobre el Oeste hasta el punto de partida, o sea el número 0 del plano".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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