Micelio

Artículo 31

Establecimiento De Macrorrutas Y Microrrutas

Decreto 2981 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecimiento de macrorrutas y microrrutas . Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las necesidades y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán diseñarse atendiendo a la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos. Para el diseño de macrorrutas y microrrutas deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes

1.

Tipo de vías existentes (principales y secundarias, con separadores, estado de la vía) en los municipios y de alto tráfico vehicular y peatonal.

2.

Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.).

3.

Ubicación de hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud, así como entidades asistenciales.

4.

Recolección en zonas industriales.

5.

Zonas de difícil acceso.

6.

Tipo de usuario o generador.

7.

Ubicación de áreas públicas como plazas, parques o similares.

8.

Presencia de barreras geográficas naturales o artificiales.

9.

Tipo de residuos según sean aprovechables o no aprovechables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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