Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.10.2. Definición de Participe. Para efectos del presente capítulo, se entiende por partícipe los departamentos, municipios y distritos que conforme a los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, sean definidos e informados por el Departamento Nacional de Planeación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República los partícipes respectivos.
(Decreto 1076 de 2012, artículo 2°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A