Micelio

Artículo 14

En La Medida En Que Las Circunstancias Lo Permitan, Los Centros De Bienestar Del Anciano Podrán Disponer De Recurso Médico Y Paramédico Propio Y De Drogas, Materiales E Implementos Para Atender La Patología Común Del Anciano Que No Necesita Interconsulta

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la medida en que las circunstancias lo permitan, los centros de bienestar del anciano podrán disponer de recurso médico y paramédico propio y de drogas, materiales e implementos para atender la patología común del anciano que no necesita interconsulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2011 de 1976