Micelio

Artículo 5O

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo V . No obstante lo dispuesto en el artículo 11, se considerarán también buques o naves nacionales de cada Parte Contratante, los pertenecientes a personas, sociedades de personas o sociedades de capital que al 31 de diciembre de 1965 estaban definitivamente matriculados con el título de propiedad registrado como nacional de una de las Partes Contratantes, conforme a la respectiva leglslaclon.

Las personas, sociedades de personas o sociedades de capital, solo podrán reponer o ampliar el tonelaje de los buques o naves de su propiedad a que se refiere el párrafo precedente, en el caso que se ajusten a las reglas y condiciones indicadas en el artículo 11.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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