Artículo tercero. Cuando el valor del flete marítimo o terrestre a que se refiere el artículo tercero del Decreto número 1219 resultare mayor al calcularse por volumen que por peso, el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para aplicar el primero en el reconocimiento respectivo. Igual criterio se adoptará en lo referente al empaque o embalaje mencionado en el artículo cuarto de la misma disposición.
Decreto 1122 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1122 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto número 1219 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.