Micelio

Artículo 3

El Director Del Presupuesto Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1124 de 1960 · Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

14) Las demás labores de que el Gobierno le encomiende dentro de la índole de sus funciones. Artículo Artículo 3º. El Director del Presupuesto ejercerá las siguientes funciones

1.

Dirigir los procesos de programación presupuestaria, de administración presupuestaria y de manejo de la deuda pública, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente de la Republica y el Ministro de Hacienda, y de conformidad con la legislación vigente.

2.

Asesorar al Presidente de la Republica y al Ministro de Hacienda en las materias relacionadas con la política fiscal del Gobierno, con la programación presupuestaria, y con el manejo del crédito público.

3.

Vigilar el desarrollo de las labores encomendadas a las diversas secciones que componen la Dirección Nacional del Presupuesto, y velar porque se cumplan con eficiencia las tareas asignadas.

4.

Mantener informado al Presidente de la Republica, al Ministro de Hacienda y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, sobre la situación fiscal del país y someterle los estudios e informes que elaboren las diferentes secciones de la Dirección.

5.

Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio de los proyectos de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales y los traslados de apropiaciones.

6.

Estudiar los aspecto presupuestarios y la conveniencia de los proyectos que impliquen nuevo gastos, o el aumento de los existentes, ya mediante la creación de nuevos servicios, el aumento del costo de los existentes, o que emanen de convenciones contractuales en proyecto.

7.

Dar concepto sobre la conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuestales y financieras.

8.

Aprobar los estudios e informes elaborados por las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto.

9.

Estudiar los aspectos técnicos presupuestarios de todos los asuntos que le encomiende el Presidente o el Ministro de Hacienda.

10.

Proponer proyecto sobre delegación defunciones dentro de la Dirección Nacional del Presupuesto, con el fin de hacer más eficiente su administración.

11.

Ordenar los giros para la devolución de rnultas de cualquier clase cobradas de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la refrendación de la Contraloría General de la Republica.

12.

Ordenar la liquidación y lo giros de las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos o a los Municipio sobre el producto de las rentas nacionales.

13.

Dictar las resoluciones que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del Presupuesto, y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupuestales.

14.

Las demás labores que el gobierno le encomiende dentro de la índole de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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