Micelio

Artículo 2

Decreto 673 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las elecciones de los Jueces Superiores de Distrito Judicial, de los Jueces de Menores y de los Jueces de Aduanas, cuyos períodos vencen el día 30 de junio de 1967, así como las de los Jueces de Circuito, Municipales y Territoriales cuyos períodos vencen el día 30 de julio del año en curso, se realizarán antes del primero (1°) de junio de 1968, en las fechas que determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 673 de 1967