OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Para los efectos del artículo 7º del Decreto 2062 de 1984, podrán ingresar como Oficiales de los Servicios, quienes acrediten título académico correspondiente a formación universitaria en las siguientes áreas del conocimiento: -- Agronomía, Veterinaria y afines. -- Bellas Artes. -- Ciencias de la Educación. -- Ciencias de la Salud. -- Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia Política. -- Economía, Administración, Contaduría y afines. -- Humanidades y Ciencias Religiosas. -- Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines. -- Matemática y Ciencias Naturales.
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.