Micelio

Artículo 31

Decreto 2683 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la Entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los actos de la Junta Directiva y del Gerente General, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva o expedida directamente por la misma, conforme a los estatutos, la reposición se interpone ante la Gerencia General, pero la providencia que lo resuelva deberá ser también aprobada por la Junta

Directiva, expedida directamente por ella, según el caso.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

La tramitación de los recursos y la competencia para conocer de las controversias relativas a contratos, actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Instituto, se rige por las normas especiales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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