Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los actos de la Junta Directiva y del Gerente General, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva o expedida directamente por la misma, conforme a los estatutos, la reposición se interpone ante la Gerencia General, pero la providencia que lo resuelva deberá ser también aprobada por la Junta
Directiva, expedida directamente por ella, según el caso.
No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
La tramitación de los recursos y la competencia para conocer de las controversias relativas a contratos, actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Instituto, se rige por las normas especiales sobre la materia.