Micelio

Artículo 186

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 186. Los espedientes de que trata el artículo anterior serán dirijidos a la oficina encargada de examinar i fenecer las cuentas de las Aduanas ; a esto se acompañará por la Aduana un estado que comprenda :

1.° El número total de bultos correspondientes a cada una de las clases de la tarifa, el peso total i el derecho causado por los bultos de cada clase ;

2.° El valor de las facturas ; i

3.° El resúmen de todas las mercancías importadas, clasificado por artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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