Art. 186. Los espedientes de que trata el artículo anterior serán dirijidos a la oficina encargada de examinar i fenecer las cuentas de las Aduanas ; a esto se acompañará por la Aduana un estado que comprenda :
1.° El número total de bultos correspondientes a cada una de las clases de la tarifa, el peso total i el derecho causado por los bultos de cada clase ;
2.° El valor de las facturas ; i
3.° El resúmen de todas las mercancías importadas, clasificado por artículos.