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Artículo 2

La Cuantía Máxima De Las Remesas Destinadas Al Pago De Los Tratamientos De Que Trata El Artículo Anterior, Será De Us$ 1

Decreto 1900 de 1955 · Por el cual se aprueba la Resolución número 32 del mismo año, de la oficina de registro de cambios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cuantía máxima de las remesas destinadas al pago de los tratamientos de que trata el artículo anterior, será de US$ 1.500.00, debiendo los interesados asegurar, mediante garantía bancaria, la posterior presentación de las cuentas médicas, de hospitalización y demás gastos, directamente relacionados con el tratamiento. Cuando el valor de estas cuentas no cubra la totalidad de la suma cuyo giro se haya autorizado en cada caso, deberá reintegrarse la diferencia, pues, de lo contrario, la correspondiente garantía se hará efectiva en proporción a dicha diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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