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Artículo 15

Los Directores De Educación Se Abstendrán En Lo Sucesivo De Registrar, Refrendar O Autorizar Con Sus Firmas Los Certificados O Títulos De Comercio Expedidos Por Los Establecimientos Oficiales O Privados

Decreto 441 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios de comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de Educación se abstendrán en lo sucesivo de registrar, refrendar o autorizar con sus firmas los certificados o títulos de comercio expedidos por los establecimientos oficiales o privados. Comuníquese y publíquese

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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