Los Directores de Educación se abstendrán en lo sucesivo de registrar, refrendar o autorizar con sus firmas los certificados o títulos de comercio expedidos por los establecimientos oficiales o privados. Comuníquese y publíquese
Decreto 441 de 1937 →Vigente
Artículo 15
Los Directores De Educación Se Abstendrán En Lo Sucesivo De Registrar, Refrendar O Autorizar Con Sus Firmas Los Certificados O Títulos De Comercio Expedidos Por Los Establecimientos Oficiales O Privados
Decreto 441 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios de comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.