Los servicios acordados pueden ser inaugurados inmediatamente en una fecha ulterior, a opción de la Parte Contratante a la cual se hayan otorgado los derechos, previos los siguientes requisitos:
Que la Parte Contratante a la cual se hayan otorgado los derechos haya designado una empresa aérea para la ruta o rutas especificadas, y
Que la Parte Contratante que otorga los derechos haya concedido el correspondiente permiso de explotación a la empresa aérea designada, lo que efectuará sin demora, a reserva de lo estipulado en el párrafo 2) de este artículo y en el artículo XI.
Puede exigirse a cada empresa aérea que demuestre satisfactoriamente ante las Autoridades de Aeronáutica de la Parte Contratante que concede los derechos, que está capacitada para cumplir los requisitos establecidos por las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes para la explotación de servicios aéreos comerciales en el país que otorga los derechos.
Cada Parte Contratante, previa notificación a la otra Parte, tendrá el derecho de sustituir por otra la empresa designada para explotar los servicios acordados, así como el de designar empresas aéreas adicionales. La nueva empresa aérea designada tendrá los mismos derechos y obligaciones que las anteriores.