El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado a 24 de febrero de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda. La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo. El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. El Ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez. El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila. La Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela. La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona. La Ministra del Deporte, Patricia Duque Cruz. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e), Kevin Fernando Henao Martínez. El Ministro de Igualdad y Equidad, Alfredo Acosta Zapata.
Decreto 177 de 2026 →Vigente
Artículo 12
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 177 de 2026 · por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.