Micelio

Artículo 115

Las Platerías Y Joyerías, Las Tiendas De Antigüedades, Los Expendios De Objetos Usados Y Las Prenderías, Deberán Mantener A Disposición De Las Autoridades De Policía Las Facturas De Adquisición De Esas Mercancías Y Las Copias De La Factura De Venta O Reventa De Los Artículos

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las platerías y joyerías, las tiendas de antigüedades, los expendios de objetos usados y las prenderías, deberán mantener a disposición de las autoridades de policía las facturas de adquisición de esas mercancías y las copias de la factura de venta o reventa de los artículos. Si se trata de objetos elaborados por quien los da a la venta, deberá exhibirse la factura de compra de la materia prima empleada en el proceso de fabricación. Cuando la mercancía proceda del extranjero, podrá exigirse del comerciante la exhibición de los correspondientes documentos de importación y de nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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