Destínase la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000.00) para la ampliación y dotación de las "Granjas Infantiles Jesús de la Buena esperanza", de la ciudad de Pereira, y la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales para su sostenimientos. Dichos auxilios serán entregados al Tesorero de la institución, quien deberá llenar los requisitos que fije el Contralor General de la República, y rendirle a este funcionario cuentas oportunas de las inversiones del auxilio que por la presente Ley se decreta.
Ley 46 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Ley 46 de 1962 · por la cual la Nación auxilia "Las Granjas Jesús de la Buena Esperanza", de la ciudad de Pereira.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.