ARTICULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1993, el subsidio de alimentación mensual será de TRECE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($13.315) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios clasificados hasta el grado treinta y siete (37) de remuneración, de conformidad con la escala señalada en el artículo 1o. de este decreto. No tendrán derecho al subsidio de alimentación los empleados a que se refiere el artículo 3o. del Decreto 136 de 1991 ni el personal que esté gozando de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.