Decreto 440 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícanse los
Parágrafo
s 1° y 2° del artículo 2.15.2.1.6 del Título 2, Capítulo 1, del Decreto 1071 de 2015, los cuales quedarán así: “
Parágrafo 1
Si no hay en la zona donde se ubique el predio una Lonja de Propiedad Raíz con las calidades indicadas, el opositor solicitará el avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o a la autoridad catastral competente y cancelará su valor, de acuerdo con las tarifas establecidas por esas instituciones.
Parágrafo 2
La certificación sobre el cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.
Parágrafo
s 1° y 2° ) Artículo 2.15.2.1.6 DECRETO 1071 de 2015
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.