Micelio

Artículo 138

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación por edicto. Los autos interlocutorios, los autos de conclusión y las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los dos dí as siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se notificarán por edicto que se fijará en lugar visible de la secretaria. El edicto deberá contener:

1. La palabra edicto, en letras mayúsculas en su parte superior.

2. La designación del proceso de que se trata, del sujeto pasivo, en cuanto fuere posible, y de todos los procesados.

3. El encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia.

4. La fecha y la hora en que se fije y la firma del Secretario. El edicto permanecerá fijado por ocho días si se trata de sentencia, o por dos días si se trata de autos, al término de los cuales se entenderá surtida la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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