Notificación por edicto. Los autos interlocutorios, los autos de conclusión y las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los dos dí as siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se notificarán por edicto que se fijará en lugar visible de la secretaria. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto, en letras mayúsculas en su parte superior.
2. La designación del proceso de que se trata, del sujeto pasivo, en cuanto fuere posible, y de todos los procesados.
3. El encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia.
4. La fecha y la hora en que se fije y la firma del Secretario. El edicto permanecerá fijado por ocho días si se trata de sentencia, o por dos días si se trata de autos, al término de los cuales se entenderá surtida la notificación.