º . Transferencia de aportes. Las entidades indicadas en el artículo 5º deberán girar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales los aportes que les correspondan por las obligaciones contingentes de que trata el artículo 3º, de conformidad con los resultados que arroje la aplicación de las metodologías establecidas para la valoración de contingencias y con sujeción al plan de aportes respectivo, en virtud de lo previsto en los artículos 30 y 31.
El plan de aportes señalará la cuantía y oportunidad de la transferencia de recursos al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales teniendo en consideración el valor presente de la contingencia y preservando el valor presente del aporte, en función de aquél. La transferencia de estos aportes se hará con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja y al respectivo certificado de disponibilidad.