Micelio

Artículo 7

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Transferencia de aportes. Las entidades indicadas en el artículo 5º deberán girar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales los aportes que les correspondan por las obligaciones contingentes de que trata el artículo 3º, de conformidad con los resultados que arroje la aplicación de las metodologías establecidas para la valoración de contingencias y con sujeción al plan de aportes respectivo, en virtud de lo previsto en los artículos 30 y 31.

Parágrafo

El plan de aportes señalará la cuantía y oportunidad de la transferencia de recursos al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales teniendo en consideración el valor presente de la contingencia y preservando el valor presente del aporte, en función de aquél. La transferencia de estos aportes se hará con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja y al respectivo certificado de disponibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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