Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 63 de 2020 · por medio del cual se modifica el Decreto número 749 de 2018, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación. Modificar el artículo 3° del Decreto número 749 de 2018, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

5.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

6.

El Ministro de Trabajo o su delegado;

7.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

8.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

9.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

10.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

11.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;

12.

El Ministro de Transporte o su delegado;

13.

El Ministro de Cultura o su delegado;

14.

El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;

15.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

16.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

17.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Parágrafo 1

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 2

A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.

Parágrafo 3

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión a través de sus representantes legales o delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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