Metodología de valoración. La valoración de los pasivos contingentes de que trata el inciso 1 del artículo anterior se realizará de acuerdo con la metodología que expida la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de la valoración de estos pasivos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
La calidad crediticia de la entidad garantizada.
El récord crediticio de la entidad garantizada en otras operaciones de garantía.
Los riesgos implícitos de la operación garantizada.
La liquidez de las contragarantías otorgadas.
(Art. 11 Decreto 3800 de 2005)