Micelio

Artículo 2.2.4.2.9

Condiciones Técnicas De Seguridad

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones técnicas de seguridad. La pólvora y los productos pirotécnicos deberán cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia y, además

1.

Estar protegidos contra golpes, fricción, caídas, calor o materias inflamables.

2.

Ser empacados en materiales de adecuada resistencia y llevar impresa la palabra “Pólvora” o “productos pirotécnicos”.

3.

Indicar las recomendaciones de seguridad, y las instrucciones completas sobre la forma de empleo y los implementos aptos para su manipulación.

4.

Llevar impresa la razón social del fabricante o importador.

5.

Dar cumplimiento a lo establecido en el marco reglamentario del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetados de Productos Químicos (SGA), conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1496 de 2018, y sus normas reglamentarias.

6.

Utilizar en caracteres visibles y en mayúsculas sobre las demás leyendas, las frases: “peligro, explosivo, manéjese con cuidado”, así como la advertencia “prohibida la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez.

7.

En pólvora y los productos pirotécnicos tóxicos, deberá colocarse los emblemas previstos por las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia y la palabra “veneno” en forma visible y sobre fondo de color que contraste.

Parágrafo

Los cuerpos de bomberos verificarán de acuerdo a la competencia señalada en el artículo 42 de la Ley 1575 del 2012, las condiciones de seguridad humana y protección contra incendio, respecto del lugar de fabricación y comercialización del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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