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Artículo 41

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la documentación mencionada en el artículo 39, los extranjeros que soliciten visa temporal deberán presentar, según la categoría en que sean incluidos, la siguiente documentación

1.

Contrato. Tratándose de profesionales, técnicos y personal especializado de que trata el artículo 40, numeral 1 literal a)

a)

Original y copia del contrato o de la decisión de autoridad pública o entidad oficial que lo vincula a su servicio. El contrato debe incluir una cláusula mediante la cual el contratante se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o de última residencia del extranjero contratado, así como de su familia al término del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, según lo dispuesto en este Decreto. Esta cláusula no es de aplicación para las autoridades públicas o entidades oficiales;

b)

Cuando el contratante sea una persona jurídica se requerirá, según fuere el caso, certificado de existencia y representación, o personería jurídica expedido con una antelación no mayor a seis (6) meses;

c)

Título profesional, certificado que acredite la experiencia o idoneidad, o tarjeta profesional, según el caso;

d)

Certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros prevista en la legislación laboral. Tratándose de directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial de que trata el numeral l literal b): a) Nota de la entidad comercial o industrial en la que especifique el cargo que viene a cubrir en dicha empresa el extranjero trasladado desde el exterior, jerarquía, tareas a realizar, salario a percibir y tiempo de permanencia previsto; b) Compromiso de la empresa de sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o de última residencia del extranjero trasladado, así como de su familia, al término del cumplimiento de su misión o cuando procediera la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en este Decreto.

2.

Asistencia técnica

a)

Nota de la empresa explicando detalladamente los servicios técnicos a prestar por el extranjero y la razón de la urgencia;

b)

Compromiso de proceder al pago de los gastos de regreso a su país de origen o de última residencia del extranjero, así como de su familia, al finalizar la prestación de sus servicios técnicos.

3.

Estudiante

a)

Certificado expedido por un instituto educativo de enseñanza secundaria o superior en el que conste que el extranjero ha sido aceptado y adelantará estudios en el país;

b)

Documentos que demuestren la solvencia económica del titular o de los padres o del representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país. La prueba de solvencia económica en el caso del estudiante becado, será la certificación o constancia del organismo internacional, institución estatal o entidades privadas; igualmente, el certificado de solvencia económica de los padres en el caso de subvención parcial que acredite la condición de becario;

c)

Resolución de reconocimiento del instituto de educación, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

4.

Cónyuge de nacional colombiano

a)

Registro civil de matrimonio;

b)

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge colombiano;

c)

Solicitud del cónyuge colombiano.

5.

Compañero permanente

a)

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compañero (a) colombiano;

b)

Solicitud del compañero (a) colombiano;

c)

Comprobación mediante declaración o sentencia judicial de la unión singular permanente y continua.

6.

Religioso

a)

Copia de la resolución del Ministerio del Interior que le otorga personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros;

b)

Certificación expedida por el representante legal en la que especifique si la misión que viene a cumplir en el país está relacionada con la práctica propia de su culto, o con actividades asistenciales o docentes.

7.

Periodista

a)

Carta de la agencia de noticias internacionales o del medio de información que lo acredite;

b)

Contrato, si correspondiere, en los términos señalados anteriormente.

8.

Deportistas y artistas

a)

Contrato en los términos antes señalados;

b)

Cuando el contratante sea una persona jurídica se requerirá certificado de existencia y representación o de personería jurídica. Tratándose de persona natural deberá acreditar solvencia económica.

9.

Tratamiento médico

a)

Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el tiempo que demande su tratamiento;

b)

Certificado expedido por el facultativo tratante en el que se indique la necesidad del tratamiento. Según fuere el caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá eximir al extranjero de la presentación del certificado de antecedentes judiciales.

10.

Integrantes de espectáculos públicos

a)

Contrato celebrado con el cumplimiento de los requisitos legales;

b)

Cuando el contratante sea una persona jurídica se requerirá certificación de existencia y representación o de personería jurídica;

c)

Cuando el contratante sea persona natural debe acreditar solvencia económica.

11.

Especial

a)

Descripción de las actividades a desarrollar y prueba de su experiencia en dicha actividad, según el caso;

b)

Prueba de solvencia económica. 12) Académico: a) Carta de responsabilidad de la institución superior; b) Copia del convenio interinstitucional. Según fuere el caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá eximir al extranjero de la presentación del certificado de antecedentes judiciales. SECCION OCTAVA Visa de Inmigrante

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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