Micelio

Artículo 48

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Recaudación . De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Velar por la debida recaudación de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales.

b)

Presentar en forma oportuna y periódica, al Subdirector General informes de recaudación, devolución y contabilización de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales.

c)

Impartir las instrucciones específicas a las Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de recaudación, de devoluciones, de procedimientos contables y de la rendición de cuenta mensual a la Contraloría General de la República.

d)

Administrar los sistemas del Registro Unico Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente en coordinación con la Subdirección de Informática e impartir las instrucciones a Nivel Regional.

e)

Programar y evaluar la gestión de las unidades de Recaudo, Devoluciones, Contabilidad y Cuentas Corrientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, orientarlas y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones.

f)

Controlar e imponer sanciones, cuando fuere el caso, a las entidades autorizadas para recaudar los tributos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales.

g)

Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas establecidos.

h)

Autorizar mediante resolución a los contribuyentes y no contribuyentes que por sus características deben operar como autoretenedores.

i)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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