Art. 16. Los títulos o bonos de baldíos en circulación deben registrarse en el Ministerio de Obras Públicas, dentro del plazo de un año contado desde la sanción de la presente Ley. para facilitar a los tenedores este registro basta que gana la exhibición del título ante el Tesorero municipal del respectivo Distrito de que sean vecinos, cuya autoridad dirigirá una relación al Ministerio indicado, en la que debe anotarse:
1° El nombre, vecindad y nacionalidad del tenedor
2° La clase de bono, anotando la fecha de la expedición y la procedencia de que dependa; y
3° La cantidad.
Los tenedores extranjeros de bonos territoriales harán la exhibición al Cónsul respectivo, y éste al dicho Ministerio.