Micelio

Artículo 16

Ley 56 de 1905 · Sobre adjudicación de tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Los títulos o bonos de baldíos en circulación deben registrarse en el Ministerio de Obras Públicas, dentro del plazo de un año contado desde la sanción de la presente Ley. para facilitar a los tenedores este registro basta que gana la exhibición del título ante el Tesorero municipal del respectivo Distrito de que sean vecinos, cuya autoridad dirigirá una relación al Ministerio indicado, en la que debe anotarse:

1° El nombre, vecindad y nacionalidad del tenedor

2° La clase de bono, anotando la fecha de la expedición y la procedencia de que dependa; y

3° La cantidad.

Los tenedores extranjeros de bonos territoriales harán la exhibición al Cónsul respectivo, y éste al dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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