Artículo único. Reconócense los importantes servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al país la Srita. Doña Enriqueta González Borda por el espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una pensión vitalicia de jubilación de veinticinco pesos oro mensuales, que se imputarán al Departamento de pensiones del respectivo Presupuesto de Gastos nacionales de cada vigencia.
Ley 22 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Ley 22 de 1905 · por el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación (á la Srita. Enriqueta González Borda)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.