La Entidad concertará con el teletrabajador, en caso de requerirse, el suministro de los equipos informáticos o herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo de las actividades laborales en el teletrabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos con los que cuente la Entidad. Lo anterior, previa verificación y aprobación por parte de la dependencia competente.
La entidad verificará las condiciones mínimas tecnológicas y de seguridad de la información requeridas para el desarrollo de las funciones, y prestará la asistencia técnica en caso de fallas al equipo de cómputo asignado al teletrabajador o en la conexión remota, según sea el caso.