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Artículo 2

Financiación Estatal De Investigaciones Para Los Efectos Previstos En El Inciso 2 Del Artículo 10 De La Decisión 344, Las Entidades Estatales Establecerán En El Documento En Que Se Consignen Las Condiciones De Financiación La Parte De Las Regalías Por La Comercialización De Las Invenciones, Que Deberán Reinvertirse Para Generar Fondos Continuos De Investigación Y Estimular A Los Investigadores

Decreto 117 de 1994 · por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Financiación estatal de investigaciones Para los efectos previstos en el inciso 2 del artículo 10 de la Decisión 344, las entidades estatales establecerán en el documento en que se consignen las condiciones de financiación la parte de las regalías por la comercialización de las invenciones, que deberán reinvertirse para generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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