Micelio

Artículo 2

Decreto 2527 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el sistema de ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Bancos que celebren los contratos para los fines establecidos en el artículo anterior, quedan autorizados para conceder préstamos, descuentos, anticipos y para realizar compras de acreencias, en favor de quienes demuestren haber colocado sus dineros y ahorros en las entidades intervenidas por la Superintendencia Bancaria. Los recursos de que dispondrán los Bancos mandatarios para atender las obligaciones que se convengan en los respectivos contratos, serán gestionados por el Superintendente Bancario con las autoridades monetarias, las cuales adoptarán, dentro de las facultades legales, los mecanismos de asignación de recursos para que el sistema financiero pueda facilitar el cumplimiento de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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