Micelio

Artículo 17

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Los Capitanes de los buques tienen el deber de examinar escrupulosamente el estado en que se encuentran las bodegas del tránsito, a donde depositan parto de la carga que trae el buque, para subirla despues en un viaje intermedio, por no poder llegar hasta Caracolí con toda la que sacó de Barranquilla ; cerciorándose que dichas bodegas dan seguridad, en todo sentido, a los valores que en ellas se depositan ; siendo responsable de su deterioro si por no practicar esta dilijencia, se comprobare que ha habido avería.

Parágrafo

Es prohibido el depósito, en esas bodegas, de efectos corruptibles e inflamables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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