Art. 17. Los Capitanes de los buques tienen el deber de examinar escrupulosamente el estado en que se encuentran las bodegas del tránsito, a donde depositan parto de la carga que trae el buque, para subirla despues en un viaje intermedio, por no poder llegar hasta Caracolí con toda la que sacó de Barranquilla ; cerciorándose que dichas bodegas dan seguridad, en todo sentido, a los valores que en ellas se depositan ; siendo responsable de su deterioro si por no practicar esta dilijencia, se comprobare que ha habido avería.
Es prohibido el depósito, en esas bodegas, de efectos corruptibles e inflamables.