º El artículo 6º del Decreto 1868 del 6 de octubre de 1972, quedará así: Los Asesores del Consejo deben rendir los estudios, a que el artículo anterior se refiere, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. Salvo casos urgentes, calificados como tales por el Presidente del Consejo Nacional de Política Aduanera, éste sólo podrá emitir concepto sobre una solicitud cuando el estudio respectivo haya sido distribuido a cada uno de sus miembros con una semana de anticipación.
Decreto 1598 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 6º Del Decreto 1868 Del 6 De Octubre De 1972, Quedará Así: Los Asesores Del Consejo Deben Rendir Los Estudios, A Que El Artículo Anterior Se Refiere, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud Respectiva
Decreto 1598 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1868 de 1972, y se fija el quórum para el Consejo Nacional de Política Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.