°. Integración y funciones del Consejo Decisorio del Famazónico. El Consejo de Gabinete del Ministerio del Medio Ambiente y los directores de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -Corpoamazonia-, de la Corporación para el Desarrollo del Norte y el Oriente de la Amazonia -CDA- y del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -Sinchi-, constituyen el Consejo Decisorio del Famazónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 99 de 1993. En tal sentido ejercerá las siguientes funciones
Definir las políticas administrativas, financieras y de manejo del Famazónico;
Definir, establecer y reglamentar la cuenta del Famazónico;
Priorizar la asignación de los recursos que se destinarán anualmente a las diferentes regiones, áreas y proyectos, teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos por el Grupo de Apoyo;
Priorizar anualmente las áreas programáticas de financiación o contrapartidas a que se refiere el presente Decreto y determinar los correspondientes porcentajes, así como las condiciones de crédito, teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos por el Grupo de Apoyo;
Fijar las condiciones y requisitos adicionales para la presentación de proyectos, cuando ellos sean necesario;
Establecer el porcentaje para atender los costos de evaluación y seguimiento de cada proyecto;
Aprobar los proyectos y determinar la financiación, los porcentajes y límites máximos de las contrapartidas y las condiciones de los créditos de recursos financieros reembolsables, para lo cual podrá tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Apoyo;
Determinar las formas y modalidades en que se efectuará el seguimiento y control de los proyectos;
De acuerdo con el volumen de proyectos, considerar la priorización entre las diferentes áreas programáticas asignadas en el presupuesto y cupos indicativos por regiones, de acuerdo con los análisis efectuados por el Grupo de Apoyo;
Dictar su reglamento operativo;
Las demás que sean necesarias para la debida administración del Famazónico.
Las actividades previstas en los literales c), d) y i) se realizarán conforme a las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación. En lo relacionado con los créditos de recursos reembolsables se estará sujeto a las normas de la Superintendencia Bancaria.
Las entidades miembros del Consejo Decisorio del Famazónico no participarán en la decisión de aprobar o improbar la financiación o contrapartida de proyectos presentados por ellas mismas.